• Chuchita, la historiadora de tres mil años en el Mendrugo
  • 31 Marzo 2015
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Ora sí mis mijos les tengo una información confidencial.

Mis informadores me filtraron un documento secreto clasificado de un lugar que se llama el Archivo General de Indias en Sevilla de fecha 1529, cuando a mis cuates los Aztecas que vivían en la Gran Tenochtitlán les expropian así nomás por sus pistolas un lugar hermoso llamado el Peñón para dárselo pa siempre a un tal Diego de Ordaz, quien era un capitán del ejército que nos invadió, el mismo que se trepó al volcán en busca de azufre para la pólvora de los arcabuces con el que tomaron la ciudad.

De la lectura de ese documento brotan las imágenes de cómo era en aquel tiempo de bella la ciudad capital de los Aztecas, un imperio que gobernó todos estos territorios dos mil años después de que yo me morí.

Va el documento. Se los traduje para facilitarles la lectura. Además está la referencia para todos ustedes historiadores serios que necesitan saber objetivamente el origen del documento. Va... (tengo en mi poder la fotocopia)

Y aquí a mi liga en facebook, en donde cuento estas historias desde mi casa en el Mendrugo.

https://www.facebook.com/pages/Chuchita/476005565864780?fref=nf

 

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, SEVILLA.

México 1088, L.3, F.252.Real Cédula a Diego de Ordás. 1539.

(La emite el Emperador Carlos V)

De: “Don Carlos....

A vos el nuestro presidente y oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería Real de la Nueva España y otras cualesquier nuestras justicias de ella y a cada uno y cualquier de vos a quien esta carta fuere mostrada.

Salud y gracia.

Sepades que nos mandamos dar y dimos una nuestra carta y provisión real sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo de las Indias, su tenor de la cual es éste que sigue:

…Por cuanto a vos el capitán Diego de Ordás nos hicisteis relación que en la laguna a donde está edificada la gran ciudad de Tenuchtitlán México (fl.252v) media legua de la dicha ciudad está un peñol que se dice Tepecingo, que baja media legua en torno donde hay aparejo de caza de conejos y venados y otras cosas de recreación. Y para excusar que en él no se hagan idolatrías ni otros muchos males que en él se hacen, nos suplicasteis y pedisteis por merced vos hiciésemos merced del dicho peñol donde la dicha caza y cosas de recreación, o como la nuestra merced fuese y nos tuvímoslo por bien.

Y por la presente sin perjuicio de tercero vos hacemos merced del dicho peñol para vos y sucesores para siempre jamás, para que podáis hacer de él y en él como de cosa vuestra propia habida con justo título, sin que en ello ni en parte de ello os sea puesto embargo ni impedimento alguno; y vos damos poder y facultad para que vos por vuestra autoridad sin licencia ni mandamiento de justicia y persona alguna podáis tomar y toméis la posesión de él; y mandamos al nuestro presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real de la dicha Nueva España y al Consejo, justicia, regidores de la dicha ciudad de Tenustita México y a todas y cualesquier nuestras justicias de la dicha Nueva España que vos guarden, y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra carta… y merced en ella contenida en todo y por todo según y como en ella se contiene; y no consientan ni den lugar que en ello ni en parte de lo en ella contenido, embargo ni contrarío alguno vos no pongan ni consientan poner, que nos como dicho es hace- (fl.253r) –mos merced, gracia y donación pura y perfecta que es dicha entre vivos y no revocable del dicho peñol…,

Dada en la ciudad de Toledo a veinticuatro días del mes de agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil quinientos y veintinueve años.

Yo la reina, yo Joan Vázquez de Molina, secretario de sus cesárea y católicas majestades, la fice escribir por su mandado.

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