• Cuauhtemoc Cárdenas Solórzano
  • 13 Diciembre 2013
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Por: Cuauhtemoc Cárdenas Solórzano

 
Este texto elaborado por el equipo de trabajo de Cuauhtemoc Cárdenas Solórzano permite comprender los alcances de la reforma energética promovida por Enrique Peña Nieto y aprobada por senadores y diputados del PRI, PAN, Verde Ecologista y PANAL. Es un documento de trabajo para los legisladores del PRD a partir del proyecto de dictamen de la las comisiones legislativas, finalmente modificado y todavía más extremo en la apertura al capital privado de la explotación petrolera. La fotografía que ilustra el documento es del diario La Jornada, y reseña el momento en que los panistas y priistas celebran el resultado de la votación este jueves en la Cámara de Diputados en la ciudad de México.


Observaciones al proyecto de dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales; de energía, y estudios legislativos, primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia de energía.

 

Las propuestas del presidente Enrique Peña Nieto, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional integradas en el dictamen, conducen a la privatización indiscriminada de los recursos energéticos, a la desarticulación de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad; a la pérdida de ingresos públicos, la desaparición del servicio público de energía eléctrica; el aumento de tarifas de gasolinas, gas y electricidad.

 

 

1. Vulnera la propiedad de la nación y el control del Estado sobre los hidrocarburos.

 

  • La reforma al párrafo sexto del Artículo 27 constitucional limita la propiedad de la nación sobre los hidrocarburos solo cuando estos están en el subsuelo:

 

Crea un párrafo séptimo que dice.

 

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones.

 

 

Hay un cambio histórico en la noción que el país tiene sobre la propiedad de los hidrocarburos. Ya que esta propiedad y su dominio, a partir de esta  reforma, van a concluir al momento en que el hidrocarburo es hecho brotar a la superficie, a boca de pozo, en ese momento ya puede ser enajenado a particulares.

 

En la redacción vigente del Artículo 27, en su párrafo cuarto se establece:

 

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como … el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; ...

 

Al tratarlo de manera general, sin limitación alguna, permitió establecer en el párrafo sexto:

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores …  el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible … Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva…

 

El concepto amplio de propiedad y dominio sobre los hidrocarburos permitió establecer la explotación de ellos como tarea exclusiva del Estado, como una tarea a lo largo de todas las actividades que forman la cadena de valor de la industria petrolera: la exploración, extracción, transporte, refinación, petroquímica y venta de primera mano en la exportación o al consumidor local.

 

2. Pierde la exclusividad del Estado en la explotación petrolera y restringe su derecho constitucional a la exploración y extracción. De este modo, la propuesta para reformar el párrafo sexto continua:

 

… Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.

 

3. La explotación petrolera también se podrá lleva a cabo a través de concesiones. El Artículo Transitorio Cuarto incorpora el concepto de “contrato de licencias”.  Las licencias son la denominación actual que la industria petrolera internacional utiliza para referirse a las concesiones  o “leases”[1], instrumento por el cual se transfiere a un particular el derecho de apropiarse de los hidrocarburos extraídos del subsuelo mediante el pago de una regalía. La cuestión es clara y no admite confusión: El operador recibirá la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, según reza el segundo párrafo del mismo artículo Transitorio Cuarto.

 

… Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores …

 

De esta manera, el particular se apropiará de los hidrocarburos y de la renta que conllevan a la hora que realice su comercio en el país o en la exportación, sea que los obtenga a través de contratos de producción compartida o de concesiones.

 

4. El particular tendrá el derecho de usufructuar los hidrocarburos propiedad de la nación.

 

El Artículo Transitorio Quinto establece el derecho de los particulares a:

 

… reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación.

 

Esta autorización, al quedar consignada en la Constitución crea un derecho a los particulares. Es evidente que el reporte será útila la hora en que una empresa acuda a una institución financiera a procurar un crédito para el contrato o concesión que tiene asignada por el gobierno mexicano; cuando, en la Bolsa de Valores, los inversionistas adquieran sus acciones porque la empresa habrá aumentado su valor en libros gracias a que podrá tener en propiedad los hidrocarburos que extraiga del subsuelo y hasta que agote la reserva.

 

El usufructo, como se sabe,  es el derecho de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa, puede utilizarla y obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios, aún cuando no sea su dueño.

 

De esta manera, la nación perderá también su derecho exclusivo al usufructo de sus hidrocarburos en el subsuelo. En una suerte de transferencia de su riqueza natural.

 

Con lo anterior queda claro de que el presidente Peña Nieto Mintió cuando informó al pueblo de México que su propósito, con la reforma energética, era regresar al mandato de Lázaro Cárdenas, y garantizar los derechos de la nación para engrandecer la industria petrolera. La propuesta no solo no regresa al planteamiento del Presidente Cárdenas, entrega sin cortapisa los hidrocarburos y la renta que de ellos deriva para beneficio de los particulares.

 

5. Petróleos Mexicanos será desmembrado y debilitado frente a las empresas privadas del ramo.

 

a) El Artículo Transitorio Quinto, en su segundo párrafo establece que el derecho que se da los particulares para a reportar con efectos contables y financieros la asignación de contratos o concesiones que se les asignen no la tendrá Pemex:

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios durante el periodo de transición a que se refiere el transitorio tercero del presente Decreto.

 

(Es decir, mientras se constituye como “empresa productiva”).

 

b) Pemex no tiene aseguradas ni siquiera las áreas de extracción petrolera sobre las que ha invertido y opera actualmente. Dependerá del juicio subjetivo de un gobierno que, por anticipado, ya definió la incapacidad de Pemex tal y como lo muestra la propia iniciativa de reforma.

 

El Artículo Transitorio Sexto puntualiza:

 

El organismo (Pemex) deberá someter a consideración de la Secretaría del ramo en materia de Energía la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones.

 

Para lo anterior, deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. …

 

 

c) El Artículo Transitorio Décimo Sexto, dispone que Pemex cederá su infraestructura estratégica de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural:

 

Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo,

emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento…

 

El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes.

 

d) En el cuarto párrafo del Artículo 28 constitucional propuesto por el dictamen se pierde la petroquímica como área estratégica.

 

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos

 

 

6. El Estado dejará de ser responsable de suministrar el servicio público de electricidad y, al igual que en hidrocarburos, deja abiertas todas las actividades a la participación de particulares a través de contratos. Se abrirá un mercado mayorista para generadores y puede, incluso, establecer contratos para la distribución de electricidad.

 

Este tema es fundamental porque el Estado mantenía la obligación de garantizar el acceso de toda la población a la electricidad a través del servicio público de electricidad, concentrando todas las actividades necesarias para ello establecía en la última parte del sexto párrafo del Artículo 27 constitucional:

 

“Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”

 

Sin embargo el dictamen ahora propone reformar las facultades del Estado en el Artículo 27 constitucional de la siguiente forma:

 

… Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes …

 

 

Al quedar plenamente abierta la generación de electricidad, la infraestructura hidráulica para generación eléctrica queda susceptible de privatizarse.

 

El gobierno desregulará el sector eléctrico, como se lo había propuesto Ernesto Zedillo, sin tomar el cuenta los fracasos internacionales de estos esquemas y que la población ha pagado reiteradamente con incremento extraordinario de tarifas y apagones.

 

7. Comisión Federal de Electricidad será desmembrada:

 

El Artículo Transitorio Sexto extrae la función de planeación y despacho eléctrico de la CFE.

 

A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se determinen en la ley y en su Decreto de creación. …

 

 

8. El dictamen plantea, en el ArtículoTransitorio Undécimo, el incremento general de tarifas y precios de los bienes que suministra el estado: las gasolinas, el gas LP y la electricidad, al establecer la desaparición de los subsidios generales:

 

El Ejecutivo Federal propondrá al Congreso de la Unión un programa de substitución de subsidios generalizados por subsidios focalizados en los insumos energéticos.

 

9. El dictamen de reforma energética no fundamenta la necesidad de entregar la riqueza natural en hidrocarburos, el desmantelamiento de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, de los sistemas y las facultades de planeación energética  integral, del servicio público de electricidad al interés de unos cuantos empresarios que, en poco tiempo, liquidarán o reducirán a la inoperancia sustantiva a las empresas energéticas nacionales; y se harán del control completo de los bienes y servicios energéticos del país.

 

10. En general, el proyecto de reforma energética acordado por el presidente Enrique Peña Nieto, el PRI y el PAN, conducen al país a un esquema irresponsable de privatización de todo el sector energético, aún de los recursos que se encuentran en el subsuelo, sin ningún proyecto alternativo que favorezca el empleo y los ingresos de los mexicanos. Simplemente hacen que el Estado se retire de un área que es fundamental para la satisfacción básica de los mexicanos.

 

Ponen en riesgo la viabilidad económica del Estado para atender los programas sociales y los servicios básicos que se vienen financiando con los ingresos del petróleo. Anulan las posibilidades de un desarrollo industrial sustentado en la capacidad que actualmente tienen Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.

 

 



[1] Hay múltiples ejemplos de licencias petroleras desde Venezuela, Mar del Norte, Rusia, etc.

 

 

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