• Del portal Policía Animal Chile
  • 25 Julio 2013
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Del portal Policía Animal Chile

 Lo sucedido en Texmelucan la semana pasada, con la consecuente movilización social que demanda acciones decididas y certeras en la ley, no es un asunto privativo de México. Es un asunto tan humano, que tal vez sea lo primero que nos caracteriza como especie: actuamos brutalmente contra la naturaleza. Igual un árbol que un perro.

Por ello, bien vale la pena conocer y analizar experiencias en el mundo, como la que aquí exponemos de Chile, con la organización civil Policía Animal.

“Policía Animal es una institución animalista independiente NO gubernamental y sin fines de lucro originada en Viña del Mar, que surge en respuesta el año 2010 a los proyectos de Ley que buscaban ese año permitir la eutanasia como medio de control de la población canina en Chile, eutanasia que pudo haber sido aplicada por municipios de manera indiscriminada. También surgimos tras la motivación de ayudar a las personas a denunciar los hechos de maltrato animal, delitos similares, y el alto índice de abandono y maltrato animal en nuestro país con el fin de educar a la sociedad. Policía Animal de Chile inicia operaciones oficialmente en el año 2011.

“El ideal que nosotros buscamos y anhelamos para los animales de nuestro país, un medio de protección que garantice el resguardo de su integridad, queremos en nuestro país un resguardo policial para todos los animales de nuestro país, un cuerpo policial dedicado a la protección de los sin voz, que vele por su integridad, derechos y hagan valer las leyes que los protegen, si bien en Chile contamos con la Brigada de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (BIDEMA) de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes son los especialistas en esta rama y lo que más se parece y asemeja a una verdadera Policía Animal, lamentablemente no se abarcan y gestionan todos los casos de maltrato animal que se denuncian, lamentablemente esta brigada solo se encuentra en algunas regiones de nuestro país. Creemos que una mayor presencia de esta brigada con mayores fiscalizaciones y más recursos, se podrá lograr lo que nosotros queremos para este país y los animales de Chile, pero lo cierto es que hoy en nuestro país la protección de los animales es deficiente.”

Leer más: http://policiaanimalchile.webnode.cl

Si bien nuestra legislación cuenta con la ley 20.380, el artículo 291 y el artículo 291 bis del código penal parece suficientemente claro, en las sanciones aplicables al maltrato o crueldad o envenenamiento,  lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia, pues adolece de varias falencias.

 

Uno de los defectos de la ley 20.380 consiste en que  jamás se dictó el reglamento que establezca la sanciones ni menos como debe ser aplicado su articulado, constituyéndose por ello en una ley inaplicable, que establece los conceptos y principios generales respecto al maltrato animal.

 

Además una de las principales falencias del  artículo 291 bis, se establece que no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se debe recurrir a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.

Código penal chileno

¿Qué dice el Artículo 291 Bis?

En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales, en el artículo 291 bis, que fue incorporado mediante la Ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición contenida en el numerando 35 del Artículo 496 del mismo cuerpo legal, que establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales sólo como falta.

 

El citado artículo sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 días hasta tres años (presidio menor en su grado mínimo a medio) y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo multa.

 

El Artículo 291 Bis del Código Penal textualmente señala: "El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última".

 

Este articulo al tener por objeto la tutela y que a su vez  posee un elemento que integra al medio ambiente como es la fauna o reino animal, nos permite señalar, que es el  único delito "ecológico" o “ambiental” propiamente tal que contiene el Código Penal, o al menos el que guarda una relación más directa con la protección a nivel penal del medio ambiente.

 

¿Y las Peleas de Perros?

En relación a las peleas de animales, se considera que en estos eventos se configura el delito de crueldad con animales, toda vez que en ellos existe concertación de una fecha y lugar determinado, planeamiento de un programa organizado de peleas en donde la gente disfruta y goza con el sufrimiento animal, configurándose así otros tipos de delitos como es por ejemplo la asociación ilícita, ya que son sitios donde se realizan apuestas clandestinas de carácter ilegal y llevar a cabo investigaciones exploratorias relacionadas con riñas de animales y promoción o prácticas de espectáculos que impliquen maltrato grave, deterioro de su salud o muerte, falta de alimentos o de agua, empleo de instrumentos o sustancias que provoquen a los animales su muerte con sufrimiento en estado de conciencia, y remover, destruir o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.

 

Es un delito penado por el Código Penal (ART. 291 BIS) y es de Acción Pública, es decir, puede ser denunciado por cualquier persona.

• El hecho puede ser denunciado en el Ministerio Público (Fiscalías locales donde se ha cometido o se esté cometiendo el ilícito), Carabineros o Investigaciones (BIDEMA), o a través de una querella en los tribunales de justicia.

ANALICEMOS

a) TIPO OBJETIVO: Se sanciona la conducta de cometer actos de maltrato o crueldad con animales.

Para algunos autores "Cometer" significa hacer, realizar o ejecutar una acción. Esta  norma se refiere sólo a los "actos", excluyéndose así la posibilidad de realizar el delito por omisión.

Para otros autores “…actos de maltrato o crueldad con animales…” No especifica que actos, solo dice que deben ser crueles o de maltrato. Entonces, si demostramos que un acto es cruel o maltrata a un animal, entonces es un delito. Para demostrarlo debemos presentar medios de prueba, por lo tanto seria completamente factible considerar la realización del delito por omisión. Esta es la teoría que nuestra organización se adhiere.

 

Si leemos el Art 291 BIS del Código Penal, veremos que señala algo que es muy amplio: “…actos de maltrato o crueldad con animales…” No especifica que actos, solo dice que deben ser crueles o de maltrato. Entonces, si demostramos que un acto es cruel o maltrata a un animal, entonces es un DELITO. Para demostrarlo debemos presentar MEDIOS DE PRUEBA.

¿Golpear a un animal es delito? No directamente. Pero ¿es cruel? ¿Es un maltrato? SI, ES UN MALTRATO y el maltrato es un DELITO.

¿Abandonar a un animal es un delito? No directamente. Pero ¿es cruel? ¿Es un maltrato? SI, ES UN MALTRATO y el maltrato es un DELITO.

¿Dejarlo atado día y noche sin comida es un delito? No directamente. Pero ¿es cruel? ¿Es un maltrato? SI, ES UN MALTRATO y el maltrato es un DELITO.

 

b) SUJETO PASIVO: En nuestro sistema jurídico el animal jamás podrá ser considerado sujeto de derecho, ni menos aún sujeto pasivo de un delito, ya que son objetos o cosas muebles semoviente, materia regida por el derecho civil. Solo las personas son consideradas sujeto de derecho.

c) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: De acuerdo al estudio realizado por el Consejo de Defensa del Estado: "La finalidad última es reprimir la extroversión de la perversión moral del agente criminal que satisface su insano, morboso y malsano sentimiento de poder y supremacía sobre otro organismo vivo, cuya constitución psicológica y neurológica, de alguna manera similar a la propia del hombre, es dañada y lesionada en forma absurda, inmoral, sin sentido, irracional, lo que repugna a los más elementales principios de piedad y misericordia insertos en la cultura cristiana de nuestra comunidad occidental. Por ese motivo, se considera como objeto de la protección jurídico penal, el resguardo de tales valores espirituales, únicos elementos, tal vez, tan propios de la naturaleza humana que son los distintivos de la especie". (Memorias del CDE p. 534).

d) PENALIDAD: Se sanciona este delito con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo a esta última sanción.

e) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Este delito tiene como elemento central y directo la protección de los animales frente a conductas de maltrato o crueldad, si bien es cierto que también busca reprimir la manifestación de la crueldad del agente o sujeto activo, revelada con su acción, protegiendo así valores éticos de la sociedad como son los sentimientos de piedad y misericordia hacia los animales.

ARTICULO 291 del Código Penal

El artículo 291 del Código Penal dice: "Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo".

 

VENENO

EL Art. 291 del Código sanciona como delito todo lo que tenga relación con venenos y cosas tóxicas. Si leen el artículo, verán que el solo hecho de “…propagar indebidamente…” un veneno o algo tóxico es un DELITO sin necesidad de que algún animal o humado lo consuma.

 

Entonces, si una persona deja veneno en un platillo en la calle, ya cometió un DELITO. Y que tiene una pena mayor que el MALTRATO ANIMAL.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES AL ENVENENAMIENTO ANIMAL

¿Se puede denunciar un caso de maltrato animal, por la causal de envenenamiento, dentro de la propiedad privada o solamente si es en la vía pública?

¿Después de cuánto tiempo transcurrido, desde que se conoce un hecho como éste, se puede denunciar?

¿De qué manera me puede comprometer si realizo alguna denuncia, sin tener pruebas concretas de un hecho así?

RECORDAR

Los animales son seres vivos, que sienten frío, hambre, sed, rabia, pena, alegrías, pero sobretodo DOLOR. Por lo tanto si abandonas a tu mascota de la que te comprometiste hacerte responsable, también estas cometiendo un delito.

Evitemos causar daños a quienes no tienen la voz para defenderse.

Cuidémoslos y respetémoslos como tales, ellos merecen su espacio, nuestro cariño y sobretodo nuestra atención.

 

 

Conceptos básicos para conocer y evitar el maltrato animal.

 

MALTRATO:

Ocurre muchas veces por desconocimiento, ignorancia o desidia, o pasar por alto los intereses de los animales en pos de intereses particulares de distinta índole. Hay tesis que apuntan a que existe una correlación directa entre quienes practican el maltrato animal y la violencia intrafamiliar.

 

CRUELDAD:

Implica maltratarlos ex profeso conscientes del daño, incluso gozando con el sufrimiento animal. Hay otros términos que describen, en este caso la muerte de un animal con un propósito determinado.

 

MATANZA:

Es el sacrificio casero para obtener alimentos.

 

CAZA Y PESCA:

Es la muerte de mamíferos salvajes, peces o aves con el fin de conseguir alimento o recreo deportivo. En ocasiones los métodos utilizados pueden ser inhumanos.

 

A nivel mundial, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hace mención en dos de sus artículos, al maltrato animal:

 

Artículo Nº 3: Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

Artículo Nº 11: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

SANCIONES

La pregunta que surge es ¿vale la pena el esfuerzo?, ¿tendrá algún castigo el maltratador?

 

Si leemos el Art 291 BIS del Código Penal, señala “…presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales…” Esto significa que la persona podría ser condenada a una multa y cárcel al mismo tiempo.

 

PERO al finalizar el artículo, hay una pequeña frase que dice “…o solo esta última”. Esta frase permite que el juez aplique solo la multa, y no la cárcel. El Sistema Procesal Chileno está pensado para no meter más gente a la cárcel, por lo cual el juez normalmente aplicará una multa. Es muy difícil que alguien vaya a la cárcel por un delito de maltrato animal, salvo que hubiese agravantes.

 

Entonces ¿que sacamos con denunciar? por regla general obtendremos 3 cosas:

 

1°    SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA CAUSA

Esto es una especie de “acuerdo” entre el Fiscal y el Defensor, para evitar ir a juicio. El fiscal llega al tribunal y le señala al Juez que quieren suspender la causa. Esto es solo para delitos menores y por única vez en la vida del acusado. Si bien su hoja de antecedentes no quedara manchada, igualmente quedará registrado en el sistema y el imputado no podrá optar a este beneficio nuevamente.

La causa se suspende a cambio de cumplir ciertas CONDICIONES, las que pueden ser:

Aporte económico a alguna institución.

Entrega voluntaria del o los animales.

Obligación de tratamiento psicológico.

Prohibición de tener animales.

 

2°    EL MALTRATADOR NO LO PASARÁ MUY BIEN

Normalmente quien daña a un animalito piensa que nada le sucederá. Si la denuncia llega a la Fiscalía y el FISCAL decide investigar, podrá llegar la Policía de Investigaciones o Carabineros a su domicilio, tomaran antecedentes, investigaran, interrogaran, etc.

Será tratado como un delincuente.

Puede ser detenido, investigado e interrogado.

Será llevado a un tribunal ante un juez, donde un fiscal relatará lo que hizo y lo acusará.

El juicio será público, pudiendo asistir a cualquier persona.

Lo pensará dos y tres veces antes de cometer nuevamente un maltrato animal.

  

3°    TENDREMOS UNA INVESTIGACIÓN Y MALTRATO ANIMAL SERÁ CONSIDERADO COMO ALGO REAL Y NO COMO UN RUMOR

En la Fiscalía Centro Norte, en noviembre de 2008 en 5 comunas (Quinta Normal, Estación central, Santiago, Recoleta e Independencia) durante los últimos 6 meses habían solo 2 denuncias por maltrato animal.

Si no hay denuncias, no hay investigación.

Si hay investigaciones, se puede mejorar las leyes de protección animal.

Sirve para mejorar las políticas públicas (o crearlas).

Fuentes: EDRA, PDI

Actualizado por Departamento de Asistencia de Denuncias de Policía Animal de Chile

 

 

Leer más: http://policiaanimalchile.webnode.cl/maltrato-animal/

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