• Verónica Mastretta
  • 06 Febrero 2014
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Ilustración tomada de http://proyectocerro.blogspot.mx/

En matemáticas el orden de los factores no altera el producto. En la Ley de Minería, ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, el orden de los trámites y pasos para obtener una concesión minera si da diferentes resultados, algunos muy preocupantes.

El acuerdo desregulatorio sobre el subsuelo mexicano suscrito en 1996 por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la hoy Secretaría de Economía, fue el punto de partida de 13 años de reformas legales que permiten la explotación de recursos mineros no solo a empresas mexicanas, sino extranjeras. El problema serio son las reglas del juego que se han puesto sobre la mesa para llevar a cabo esta actividad, en la que no se acota y regula de manera clara los derechos adquiridos de empresarios mineros y los derechos de las comunidades en las que llegan a querer hacer efectivas sus concesiones.

Nueve son las dependencias gubernamentales involucradas para regular la actividad minera,  en el siguiente orden:

-Secretaría de Relaciones Exteriores (otorga permisos a  empresas nacionales y extranjeras para establecer  dominio sobre bienes inmuebles del subsuelo,

-Secretaría de Hacienda (trámites de rigor para establecerse como empresa)

-SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE),

-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) -Tenencia de la Tierra,

-Comisión Nacional del Agua

-IMSS,

-Secretaría del Trabajo

-SEDENA (autorización de uso de explosivos)

 

Quien lleva la batuta en todo esto es la Secretaría de Economía, quien por medio de la Coordinación General de Minería otorga los permisos y concesiones, celebra concursos, lleva el registro de los títulos, formula declaratorias de libertad de terrenos, acopia información sobre minería y  tramita solicitudes de expropiación, de ocupación temporal o servidumbre sobre los terrenos superficiales debajo de los cuales (Oh sorpresa) está otorgada la concesión.

Es muy importante señalar que primero la Secretaría de Economía da las concesiones y permisos y luego mandata el paso siguiente, que es el de pedirle al concesionario que tramite ante  la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales el indispensable Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA). Y es aquí  donde está  muy mal dado el paso. Cuando la SE otorga la concesión de explotación del subsuelo, crea derechos de terceros sobre el subsuelo, pero no toma en cuenta, en primerísimo lugar, quienes son los dueños del piso de arriba y sobre todo, qué hay en ese piso de arriba. Puede ser desde un terreno plano en el desierto, hasta una reserva o zona de mitigación de un área natural protegida,  una zona importante de recarga de acuíferos, una zona de alto riesgo o el último reducto de un bosque de niebla. Métase querido lector a ver la página de trámites para adquirir una mina de la SE. Avientan concesiones sin ver  bien en donde van a caer, sin analizar con cuidado su impacto social, económico y ambiental. Se quedará sorprendido de ver que a la variable ambiental la nombran  hasta el paso cuatro y luego, en los apoyos técnicos de las Dirección de Minería, lo vuelven a tomar en cuenta de pasadita hasta el paso H, después de un largo a, b, c, d, e, f, g que señala sus actividades; en el h, dice, literal - "La Dirección General de Minería participa en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos en coordinación con SEMARNAT".

En el punto 4 de sus manual de asistencia técnica dice lo siguiente: "La planeación de una mina depende de que la exploración haya sido exitosa y que las condiciones geográficas, topográficas y de mercado sean las adecuadas"- WOW y súper WOW. La variable ambiental ha sido exitosamente desaparecida del mapa, junto con las personas, animales, plantas y recursos naturales que estén encima de los productos a explotar. Tampoco, en ningún momento del proceso se habla de lo que sucede con las personas dueñas de la parte de arriba de lo que está en el subsuelo. Las menciona indirectamente como sujetas a expropiación de sus predios, sujetas a otorgar derechos de paso o uso temporal, pero no toma en cuenta de manera clara su participación en la complejidad de este tema. Y de ahí luego se derivan los problemas sociales que los dueños de las concesiones se encuentran en algunos de los lugares en donde quieren llegar a explotar sus concesiones. Y cuando una comunidad dice no, o cuando un presidente municipal pretenda hacer un ordenamiento ecológico que contravenga la minería y sus reglas, el conflicto entre las partes estará más que anunciado.




Mineria a cielo abierto en Zacatecas. Foto tomada de ntrzacatecas.com

 

 El paso tres para obtener una concesión  debería ser primero la factibilidad ambiental y social de un proyecto minero y luego, el  cuarto, el otorgamiento de la concesión. Habrá muchas comunidades que deseen que esa empresa, mayoritariamente chinas, canadienses o del grupo CARSO, lleguen.   Pero habrá otras que no los quieran, que están ahí desde antes y que tienen derechos adquiridos no solo sobre sus predios, sino a que la variable social y ambiental sea tomada en cuenta.

Todos usamos y necesitamos de minerales en nuestro diario vivir. Por eso es importante que las reglas para su explotación y extracción sean claras y justas. En Minería, el ordenamiento de los factores sí altera el producto.

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