• José Antonio Lino Mina
  • 19 Marzo 2015
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En la turbulencia mexicana no hay respiro para analizar a fondo los asuntos públicos. Y ninguno con la trascendencia del agua si se mira el tema en la perspectiva estratégica que se pregunta sobre la viabilidad ambiental de una sociedad como la nuestra. Por ello la importancia de textos como el que presentamos, escrito por José Antonio Lino Mora, Ingeniero civil y Maestro en Medio Ambiente y Defensa del Medio Natural por la Universidad Politécnica de Madrid, quien con la ironía bien humorada que otorga el conocimiento científico ofrece un mirada crítica a la discusión fundamental sobre la Ley General de Aguas, la iniciativa del gobierno de Peña Nieto congelada recientemente en la Cámara de Diputados ante la oleada de cuestionamientos contra la privatización del agua en nuestro país en ella contemplada. La foto de portadilla es de e--consulta/Agencia Enfoque. (Mundo Nuestro)

 

El contexto.

Las actuales ideas dominantes en el mundo tienen como una de sus principales premisas (o quizá la principal) la absoluta creencia de que todo puede y debe mercantilizarse para que sea este,  el mercado darwinista, el que regule, controle y decida quién merece seguir y quién debe morir.

Los Estados terminan sometiéndose a esta fuerza y aunque intentan poner leyes y reglamentos que lo contengan un poco, al final y sobre todo en países tan sumisos como el nuestro, el mercado termina dominando todo.

En este contexto se inscribe la nueva Ley General de Aguas que el gobierno mexicano pretende promulgar.

La Ley.

Se dice que la Ley General de Aguas es novedosa porque incorpora el término Derecho Humano al Agua como su principal hilo conductor, y es cierto, al revisarla encontré la expresión DERECHO HUMANO AL AGUA 74 veces a lo largo de las 119 hojas que tiene el proyecto.

Hasta aquí todo parece bien, sólo que al leerla con más detalle nos encontramos con la definición de derecho humano (ahora lo pongo en minúsculas y cursiva a propósito) al agua: Es el derecho de la persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y ASEQUIBLE.

 

Sigamos profundizando, ASEQUIBLE para la Ley es: Característica de COSTOS y CARGOS directos e indirectos asociados al agua para consumo personal y doméstico, así como las relativas a la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados.

 

Esto termina complicándose cuando en el artículo 41 dice que estos costos y cargos directos e indirectos deben ser acordes con la capacidad económica del usuario.

 

Conclusión, para la Ley General de Aguas, EL AGUA es un derecho por el que se tiene que pagar.

 

¿Un derecho por el que hay que pagar? ¿Esto es justo? ¿Dónde termina el derecho humano al agua y donde empieza el cobro por el uso del agua?

 

Un ejemplo, Bolivia está en proceso de promulgación de la Ley de Agua para la Vida[1] y en su artículo 4, Principios; establece que Todas las personas habitantes del país, sin distinción de raza, origen étnico, nacionalidad, género, estrato social, condición económica, edad y religión tienen derecho al pleno acceso al agua, en cantidad y calidad adecuadas para una vida digna, y al saneamiento. El uso del recurso hídrico garantiza el derecho del agua para la vida sobre otros usos.

 

Nunca se CONDICIONA el agua a la ASEQUIBILIDAD, al pago de una tasa, por mínima que sea.

 

¿Se imaginan que otros derechos humanos fueran asequibles, tal y como se plantea en la Ley General de Aguas? Imaginen un país en donde la libertad o la justicia fueran asequibles, donde se tuviera que hacer un pago (acordes con la capacidad económica del usuario) para acceder a la libertad de expresión, o de tránsito, o de religión.

 

Dice Leonardo Boff que tener derecho a la vida implica tener derecho a agua potable gratuita. Pero al haber costes de captación, tratamiento, distribución, uso, reuso y conservación existe una dimensión económica innegable, que no debe prevalecer sobre el derecho, antes bien, debe hacerlo real y garantizado para todos[2].

 

La Ley general de Aguas también define como MÍNIMO VITAL aquel volumen de agua para consumo personal y doméstico que se otorga con la periodicidad que permite al individuo cubrir sus necesidades básicas y que corresponde a cincuenta litros diarios por persona.

 

Los rangos del mínimo vital los ha establecido la ONU y México como siempre, tomó el límite inferior: 50 litros por persona por día.

 

La propuesta

 

Bien, aun aceptando ese mínimo vital, la Ley General de Aguas debería establecer que toda persona, por el simple hecho de nacer, tiene DERECHO a ese mínimo vital que el Estado le garantizará, más allá de que pueda o no pagar por él un costo asequible.

 

Este derecho humano debería estar plenamente garantizado y claro, quién rebase ese mínimo vital, deberá pagar el costo (asequible) de su consumo ADICIONAL.

 

La función del Estado es GARANTIZAR los derechos de sus ciudadanos, más allá de viabilidades financieras.

 

Cajón de sastre.

 

Parafraseando a Miguel Ángel Granados Chapa no quiero dejar pasar cuatro anécdotas (o a lo mejor no tanto) de la mencionada Ley General de Aguas.

 

  1. La Ley es (fue) presentada solamente por las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos; me extraña que no fuera discutida en comisiones de Medio Ambiente o de Derechos Humanos.
  2. Sólo está firmada por los diputados del PRI, del PVEM y del PAN, a FAVOR. Los del PRD ni en contra, ni a favor ni abstención. ¿Será que no asistieron?
  3. La diputada poblana María Isabel Ortiz Mantilla no la firma ni a favor, ni en contra ni en abstención.
  4. Hay mucho más que analizar y DEBATIR, tanto que en dos cuartillas no alcanza, pero no es mi intención cansar a los dos lectores que hayan llegado hasta aquí.

 

José Antonio Lino Mina es ingeniero civil, Maestro en Medio Ambiente y Defensa del Medio Natural por la Universidad Politécnica de Madrid (2002). Es Director de Centro para el Desarrollo y la Investigación Ambiental; y Profesor de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México en la asignatura, Manejo y distribución del agua, en la Escuela de Arquitectura.

 

Notas:

[1] http://www.redunitas.org/Propuesta_de_Ley_Marco_Agua_para_la_Vida_17.08.2012.pdf

2 http://www.servicioskoinonia.org/boff/articulo.php?num=052

 



 

 

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