• Sergio Mastretta
  • 10 Enero 2013
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Por Sergio Mastretta

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Lunes 7, por la noche. He conseguido un documento que publico en e-consulta.

El INAH presentó observaciones al Teleférico el 11 de diciembre del 2012. No es un dictamen técnico de autorización.

La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH presentó observaciones y recomendaciones  al proyecto de instalación y construcción del teleférico de la ciudad de Puebla el día 11 de diciembre pasado, dos días antes de que Sergio Raúl Arroyo tomara posesión como nuevo Director General de la dependencia.

Lo hizo en oficio No. 401.F(6)11.2012/4079 firmado por el Arq. Arturo Balandrano Campos, director de esa Dirección hasta el día 4 de enero del 2013, pues hoy lunes ha sido separado de su cargo. De hecho, el documento está dirigido en copia todavía al anterior director del INAH, Alfonso de María y Campos y a un buen número de funcionarios todavía miembros de la pasada administración federal.

Este documento, en manos de e-consulta y publicado aquí mismo, se da a conocer en la coyuntura del amparo dado a dos asociaciones civiles apenas el viernes pasado por el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado y que ordena la suspensión provisional de la obra, con una reunión para incidentes programada para mañana a las 9 horas en Ciudad Judicial.

En oficio No. 401.F(6)11.2012/4079 dirigido a José Miguel Rivas García, delegado del Centro INAH Puebla, y en respuesta a la solicitud de análisis técnico presentada por esa oficina en oficio No. 401-A-311-(724-7)-01-1004, de fecha 29 de noviembre, el arquitecto Arturo Balandrano Campos expuso un conjunto de observaciones técnicas a las que el proyecto tendrá que adecuarse, “una vez que se revisó la documentación presentada hasta ahora, a reserva de contar con la información complementaria e indispensable para la dictaminación del proyecto”.

Es un documento interno entre la Coordinación Nacional de Monumentos históricos y el Centro INAH Puebla, y en él se registra que el 29 de noviembre del 2012 se presentó el proyecto técnico del Teleférico, y que el 6 de diciembre del mismo año esa Coordinación solicitó a través de oficio No. 401.F(6)11.2012/4056 información complementaria  e indispensable para la elaboración de un dictamen del proyecto. El documento deja claro que para esa fecha, 11 de diciembre, no se ha dictaminado el proyecto y que lo que se presentan son “observaciones y recomendaciones”. La lectura del mismo no permite establecer las acciones tomadas por el Centro INAH Puebla en las últimas semanas.

Dichas observaciones y recomendaciones avalan en su conjunto la obra del teleférico, pero imponen una serie de restricciones, entre otras: su carácter reversible de todos los componentes; la altura de las torres, que no puede ser  superior en ningún caso a la del templo de San Francisco (63 metros); la realización de un análisis comparativo de alturas entre las torres y los templos de la ciudad; el diseño ligero de las estructuras. También ofrece recomendaciones: no utilizar recubrimientos de talavera en las estaciones y organizar un concurso entre artistas reconocidos para el diseño de las torres o pilonas.

Seré ingenuo: la lectura del documento, entonces, permite pensar que su autor no tiene conocimiento de que las obras para esa fecha, 11 de diciembre, llevan ya varios meses de adelanto.

Más ingenuo todavía: el documento olvida en su descripción que la torre que se construye en el Barrio del Artista se planta sobre una casona reconocida y catalogada como monumento histórico por el propio catálogo del INAH Puebla. Sin embargo, el análisis de la propuesta parte de la existencia de un Decreto de Zona de Monumentos Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Noviembre de 1977, y afirma que “el proyecto en cuestión se ubica dentro del Perímetro de esa Zona de Monumentos Históricos”. Y subraya el hecho de que “las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conserva, son un elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y del arte en México”.

Balandrano Campos expone en su oficio que tuvo a la vista un documento de nombre “Descripción técnica de la obra” y 32 planos, uno de ellos con la Planta general y corte con perfil urbano en los que se ubican los elementos que forman el teleférico.  Los demás, para cada una de las torres, son planos geométricos de cimentación, planos estructurales de cimentación, planos generales de las estructuras metálicas, planos de paneles PAF-MP y planos que detallan los anclaje de torres mecánica superior. Pero no hace referencia alguna a documentación de carácter histórico-patrimonial sobre la ex casona del barrio del artista.  

Los planos identifican tres torres:

Torre 1: Calle 12 Oriente 616-Servicio Valdés, con 45 metros de altura.

Torre 2: Calle de la 26 Oriente, con 70 metros de altura.

Torre 3: Calzada de los Juanes, en la parte posterior del Centro INAH en Los Fuertes: con altura total de 70 metros.

Igualmente, los planos identifican dos estaciones:

Estación Cerro, que se ubicará en la explanada del Centro Expositor, con una altura aproximada de 30 metros.

Estación Valle, en el Boulevard 5 de Mayo, frente al centro de Convenciones, con altura aproximada de 20 metros, justamente la casona demolida en el barrio del artista.

Las observaciones técnicas enlistadas por el oficio del Arq. Balandrano Campos el 11 de diciembre son las siguientes:

+ Todos los componentes del proyecto deberán tener un carácter reversible.

+ Ninguna de las torres (pilonas) del teleférico deberán sobrepasar en altura total la torre del Templo de San Francisco (63 m).

   Se requiere hacer un análisis comparativo de alturas de las torres con la altura de los principales templos de la ciudad, a través de larguillos fotográficos a escala, con la finalidad de evaluar el impacto visual de su instalación en la Zona de Monumentos Históricos.

+ La torre 3 no deberá obstruir la relación visual entre los Fuertes de Guadalupe y Loreto.

+ El diseño de la torres o pilonas deberá ser ligero en su volumetría para que no cuenten como un elemento macizo en el paisaje, por lo que se recomienda que no lleve ningún tipo de recubrimiento.

   Se recomienda realizar un concurso entre artistas reconocido para el diseño de éstas.

+ Las estaciones deberán manifestar su estructura y mecanismo, es decir, deberán ser aparentes, por lo que se recomienda no integrar envolventes innecesarias, privilegiando un diseño ligero, contemporáneo y que demuestre su reversibilidad. Con esto se lograría que la “Estación Valle” tenga un menor peso visual en el contexto del Barrio del sitio.

+ Recomendaríamos no utilizar recubrimientos de Talavera en ninguno de los elementos que conforman el teleférico, ya que es una solución arquitectónica característica del siglo XVII-XVII empleada en inmuebles patrimoniales de menor escala y que no corresponde a la actual.

En resumen, este documento se elaboró en la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos ya en tiempos de la administración de Enrique Peña Nieto; está dirigido al Centro INAH Puebla y funcionarios de la anterior administración del INAH, incluyendo al propio Director General, Alfonso de María y Campos, y se hizo justo dos días antes del nombramiento del nuevo director; no toma en cuenta que para esa fecha, 11 de diciembre, la obra lleva ya varios meses de construcción, con las tres torres prácticamente terminadas; no identifica como monumento catalogado en el decreto de 1977 a la casona que fue demolida en su totalidad para la obra, independientemente del estado en que se encontrara en el arranque de la misma.  No hace referencia alguna a dos problemas fundamentales: baños y estacionamiento. No es, por último, un dictamen de la obra, sino una enumeración de recomendaciones y observaciones para el proyecto.

 


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