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Por: Sergio Mastretta

El Proyecto de Comexhidro en el río Ajajalpan (Parte 1)

No es fácil establecer las consecuencias ambientales que un proyecto hidrológico puede provocar en la cuenca de un río. ¿Es válido hablar de caudal mínimo? ¿Sobrevivirán los peces en las pozas durante el estiaje? ¿La pérdida de las seis hectáreas de bosque mesófilo que se llevará la presa de 900,000 metros cúbicos de la hidroeléctrica Puebla 1 de Comexhidro afectará los servicios ecológicos que rinde en la ribera del río Ajajalpan?

Pero más difícil es comprender la premura con la que la autoridad federal autoriza la instalación de una represa que cortará el paso del agua en un 90 por ciento a lo largo de varios kilómetros: dos meses y medio.

Y lo que resulta incomprensible es que la SEMARNAT, en su portal de trámites, haya tardado más de un año en dar a conocer el resolutivo de aprobación de la solicitud de impacto ambiental presentada por la empresa COMEXHIDRO el 21 de septiembre del 2011, dictaminado positivamente por la dependencia el 9 de diciembre del 2011, con número de oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./9364, pero que no apareció sino hasta fecha muy reciente en el acceso e línea.

¿Por qué este comportamiento? ¿Por qué una discusión seria no empieza con una presentación clara y abierta a los ciudadanos con todos los detalles del proyecto? ¿Por qué el conflicto inicia de entrada con una enorme desinformación? ¿Por qué se aprueba una MIA que no identifica siquiera la ubicación precisa del proyecto? ¿Por qué se aprueba una MIA que no tuvo respuesta alguna de parte de los municipios involucrados en su territorio?

Mundo Nuestro inicia con esta entrega el seguimiento de lo que ocurre en la cañada del Ajajalpan, en la frontera marcada por el río entre los municipios de Ahuacatlán, Tlapacoya y San Felipe Tepatlán, actualmente ya en proceso de construcción según lo refieren notas periodísticas en medios de la región.

Presentamos hoy una constancia de la desinformación, pero también, y para ayudar a la comprensión de todo este proceso, un resumen del proyecto y una descripción del proceso administrativo que siguió entre septiembre y diciembre del 2011, cuando el gobierno federal finalmente aprobó la construcción de la presa sobre el río Ajajalpan. Ello con las ligas que llevan a los documentos en pdf publicados por el gobierno.



Tlapacoya, foto de drVR tomada de Panoramio.





San Felipe Tepatllán. Foto de Ignacio Monroy en Panoramio.



Puente viejo, en el camino de Epatlán a Tlapacoya. Foto de Ignacio Monroy publicada en Panoramio.



El río Ajajalpan

1.- La desinformación.

En una nota de la periodista serrana Leticia Ánimas en Milenio Puebla, en septiembre del 2012, Mauricio Justus Villarreal, el representante de la empresa COMEXHIDRO  “arremetió contra organizaciones de la sociedad civil que se oponen a la construcción (de la hidroeléctrica) como Unitona y Unitierra, al considerar que se han dedicado a ‘mal informar a las comunidades con declaraciones infundadas y buscan reflectores para avanzar aspiraciones políticas’, a las que no identificó.”






Mauricio Justus Villarreal, de la empresa Comexhidro. Foto de Milenio Puebla

 

Sin embargo, y como se publicó en Mundo Nuestro en diciembre del 2012, el portal de trámites de la SEMARNAT no había subido para esa fecha el resolutivo de aprobación de la solicitud con oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./9364, ¡con fecha del 9 de diciembre del 2011!

“Una tercera iniciativa, de la empresa DESELEC 1, S. de R.L. de C.V., con el “Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1”, en el mismo río Ajajalpan, presento su MIA el 20 de julio del 2011 y obtuvo resolutivo el 11 de octubre de ese año. No se conocen los términos del resolutivo, pues no aparecen publicados en el portal de trámites de SEMARNAT. Esta empresa al parecer está ligada a la compañia Comexhidro, creada en tiempos del presidente Fox. El embalse tendrá una capacidad de 900 mil metros cúbicos, con un  túnel de conducción de 4.5 km y una casa de máquinas para producir 30 Megawatts. “El proyecto --dice la MIA-- se encuentra ubicado sobre el río Ajajalpan,  en el Estado de Puebla. Está inmerso en la Región Económica denominada Huauchinango o Sierra Nororiental. Así mismo, pertenece a la cuenca Río Tecolutla de la Región Hidrológica Tuxpan-Nautla.” Pero no dice nada más, no identifica coordenadas ni  pueblos de referencia en el mapa.” (Ver: reportaje Hidroeléctricas en los ríos de la Sierra, 11 de diciembre del 2012 http://tinyurl.com/pjhb27f).

Sin embargo, el mismo portal de trámites publica hoy el referido resolutivo:

http://app1.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/pue/resolutivos/2011/21PU2011E0018.pdf




http://app1.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/pue/estudios/2011/21PU2011E0018.pdf

 Con el mismo proyecto de solicitud de impacto ambiental que el contenido en el trámite 21PU2011E0018:

http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/consulta-tu-tramite



Finalmente SEMARNAT ya ha publicado el resolutivo que no veíamos en 2012.



2.- El proyecto según el resolutivo.



Duración del proyecto:

Dice la MIA-R presentada por Comexhidro vía SEDELEC 1 el 21 de septiembre del 2011:

“Los plazos pretendidos para la realización del proyecto se han considerado en tres periodos, el primero de 24 meses para el trámite y obtención de los diversos permisos que requieren las obras; el segundo, de 60 meses para las actividades de preparación del sitio y construcción y el tercero, de 30 años para la operación de las obras, con la posibilidad de ampliarse considerando la rehabilitación y modernización de los equipos eléctricos mecánicos a instalarse.”

Y la que sigue es la descripción del proyecto según el resolutivo aprobatorio del 9 de diciembre del 2011,  en oficio de la DGIRA/SEMARNAT  S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./9364:


“Construcción de un conjunto de obras que permitirán la generación de energía eléctrica con fines de autoabastecimiento, mismas que están integradas por una presa derivadora con capacidad aproximada de almacenamiento al NAMO de 900,000 metros cúbicos, la cual tendrá una altura máxima desde el desplante a la corona de 42 metros, con un ancho de corona de 3.5metros y 82 metros de longitud; contará con un vertedor de excedentes (integrado al cuerpo de la cortina) con una longitud total de cresta de 65 metros; altura entre la cresta vertedora y la corona de la cortina de 2 metros para un gasto de diseño de 3500 metros cúbicos por segundo; así mismo, se instalará en el fondo del cauce una estructura desarenadora equipada con dos compuertas deslizantes de 2 por 2 metros que permitirán, en el tiempo de avenidas, eliminar el azolve retenido en la presa.

“Por otra parte, en el cuerpo de la cortina, en un nivel debajo de la rasante del túnel, se instalará una tubería de toma que estará regulada, misma que permitirá enviar al río el gasto ecológico determinado. Así mismo, se instalará un túnel de conducción de 4.42 kilómetros con sección portal de 3.5 metros por 4 metros, una tubería de conducción de acero de 640 metros de longitud y 2.6 metros de diámetro, una casa de máquinas que alojará dos conjuntos de turbina-generador tipo Pelton (con una potencia de generación cada uno de no más de 30 MW), así como una subestación eléctrica que permitirá elevar el voltaje generado para su posterior envío a la red de distribución administrada por la Comisión Federal de Electricidad. Así mismo, para el acceso al área donde estarán localizadas las obras de las cortinas y el portal de entrada al túnel de conducción  se construirá una rampa combinada con túnel que comunicará el camino de acceso existente en la parte alta de la margen izquierda del río con la zona de construcción del túnel y la cortina. Esta obra permitirá realizar tanto el ingreso de la maquinaria como la extracción del material producto de la excavación del túnel de conducción.”

+ Superficie total requerida para el proyecto: 17.5 hectáreas.

+ Embalse: 10.2 hectáreas.

+ Remoción total de vegetación forestal: 8.46 hectáreas.

+ Remoción de vegetación por embalse: 6.6 hectáreas.

 

3.- Los tiempos y los cumplimientos para el dictamen de SEMARNAT:

 

Los tiempos del trámite para el resolutivo de aprobación de la MIA-R del “Proyecto Hidroeléctrico Puebla 1”, presentado por DESELEC 1, S. de R.L., de fecha 9 de diciembre del 2011, con número de oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./9364.

 

- 20 de septiembre del 2011: Ingreso del proyecto en la DGIRA.

- 22 de septiembre del  2011: Publicación de la solicitud de aprobación de la MIA en la Gaceta ecológica de SEMARNAT.

- 22 de septiembre del 2011: corre el plazo de diez días para recepción de solicitudes de consulta pública.

- 4 de octubre del 2011: La DGIRA integra el proyecto.

- 4 de octubre del 2011: La DGIRA solicita opinión técnica de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS), a la Dirección General de Vida Silvestre y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).

- 4 de octubre del 2011: La DGIRA notifica el ingreso del proyecto a los municipios de Ahuacatlán, San Felipe Tepatlán y Tlapacoya, Puebla, así como a la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial (SSAOT) del Gobierno del Estado de Puebla.

- 6 de octubre del 2011: vence el plazo para la recepción de solicitudes de consulta pública sin que se haya presentado ninguna.

- 25 de octubre del 2011: la DGPAIRS remite su opinión técnica. Oficio DGPAIRS/709/11. Opina que los sitios del proyecto no se encuentran regulados por ningún Programa de Ordenamiento Ecológico.

- 9 de noviembre del 2011: CONABIO remite su opinión técnica. Oficio SET/096/2011. Señala que el proyecto se localiza en la RPH-76 Río Tecolutla y entre dos RTP, la 102 “Bosques mesófilos de la Sierra Madre Oriental” y la 105 “Cuetzalan” y con un sitio prioritario terrestre SPT-6042, con una prioridad media para la conservación; y por estar localizado en bosque mesófilo de montaña señala una serie de observaciones tendientes a la protección de la flora y la fauna, “mismas que fueron consideradas durante la evaluación y dictaminación del proyecto”.

- 9 de noviembre del 2011: SSAOT/Gobierno del Estado de Puebla remite su opinión técnica. Oficio SSAOTIA 01.1.2.2-11/553. Opina que el sitio del proyecto no contraviene ningún instrumento de planeación y ordenamientos jurídicos estatales, que no se encuentra localizado dentro e algún área natural proyegida, y que considera viable el proyecto.

 

- 11 de diciembre del 2011: DGIRA informa en oficio S.G.P.A./D.G.I.R.A./D.G./9364 que no ha recibido respuesta de ninguno de los municipios involucrados en el proyecto.

(CONTINUARÁ: La empresa Comexhidro en México)