".$creditoFoto."

El Siguiente texto es el comunicado que elaboró el pasado 17 de mayo en Cuetzalan un grupo de comunicadores indígenas poblanos dirigido al Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, en relación a la “Consulta indígena sobre los lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones” que esa institución organiza.

 

Los abajo firmantes miembros de pueblos indígenas, comunicadores y comunicadoras, personas que ejercemos el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación. Después de las sesiones realizadas en ocasión de la “Consulta indígena sobre los lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones”, hemos analizado dicho proceso y la información que nos fue proporcionada, por lo que en ejercicio pleno de la libre expresión de los pueblos indígenas y de toda la sociedad mexicana expresamos a ustedes lo siguiente:

Estamos conscientes que la reforma a la Constitución en materia de medios de comunicación, así como en la reciente formulación de la Ley de Radiodifusión y Telecomunicaciones, poco han respondido a los requerimientos de nuestros pueblos, ya que han prevalecido los intereses de los partidos políticos y los monopolios de la comunicación en México. En ninguno de estos dos procesos legislativos se respetó el Derecho de consulta y consentimiento de nuestras comunidades y pueblos. Así como tampoco se respeta el derecho que tenemos como pueblos indígenas sobre nuestro territorio, de disponer del espacio radioeléctrico que existe en el aire que nos rodea como componente vital de nuestro territorio, siendo así que el derecho que debemos tener al uso del espectro radioeléctrico de nuestros pueblos y comunidades es del 33% y no del 10% que fue asignado en la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, ya que esto es como una dádiva del derecho que tenemos y no el reconocimiento verdadero que tenemos como pueblos y que otros piases en América Latina y en el mundo lo han reconocido.

No obstante, valoramos que es positiva la decisión del IFT de llevar a cabo una “Consulta indígena” antes de aprobar los lineamientos para acceder a concesiones de radios comunitarias e indígenas pues se trata de un derecho fundamental de nuestros pueblos establecido y tutelado por el artículo 6 del Convenio número 169 de la OIT y los artículos 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Pero no basta con haber tomado esta decisión, el pleno ejercicio de este derecho exige cumplir los estándares internacionales en esta materia, con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento de nuestros pueblos. De ninguna manera deber ser un ejercicio en el que avalemos sus lineamientos, sino que realmente deben tomarnos en cuenta.

Por ello, con la finalidad de que se lleve a cabo una verdadera consulta y consentimiento libre, previo e informado, exponemos nuestras consideraciones respecto del actual proceso consultivo, exigiendo al IFT el cumplimiento de los más altos estándares internacionales establecidos por los dos instrumentos internacionales antes indicados. Asimismo, de manera preventiva puntualizamos aspectos que los lineamientos deben considerar para que nuestras comunidades y pueblos ejerzan plenamente su derecho a adquirir, administrar y operar sus propios medios de comunicación.

Señalamos que la consulta indígena a la que ha convocado el IFT tiene una dinámica demasiado apresurada además de que la convocatoria no se ha hecho pública ni abierta. En las sesiones expresan extremada urgencia, por lo que se advierte que es un proceso parcial y limitado. La consulta a los pueblos indígenas es una obligación que tiene el estado y no puede delegarse esta responsabilidad solo a los interesados comunicadores indígenas, que aquí firmamos pues es un derecho de los pueblos y no solo de quien ejerce la labor de comunicación. Por otra parte, después de darnos una somera explicación sobre los lineamientos, determinar un periodo de dos semanas para inmediatamente entrar a una fase de lo que ustedes llaman “consulta” es en suma insuficiente por diversas razones, que aquí exponemos:

En estas condiciones, agradecemos se nos tome en cuenta a las y los comunicadores e iniciativas de radio comunitaria e indígena, pero este no es un proceso de consulta indígena. Como lo afirman en los documentos que nos entregaron, la consulta indígena se rige por lo dispuesto en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT, así como en los 19 y 32 correspondientes a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En estos artículos se señala con claridad que la consulta indígena debe ser previa, libre e informada; asimismo, se debe realizar de buena fe y por conducto de las instituciones representativas de los pueblos, y lo que es fundamental, LA CONSULTA DEBE TENER COMO FINALIDAD LLEGAR A UN ACUERDO U OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE NUESTRAS COMUNIDADES Y PUEBLOS.Estas disposiciones son vigentes y obligatorias para el Estado mexicano del que el IFT forma parte. Estamos conscientes que hasta la fecha no hay una legislación que regule los procesos de consulta, sin embargo, los estándares internacionales son claros. Así lo ha señalado la propia Comisión Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), puesto que ha elaborado un protocolo para llevar a cabo la consulta y el consentimiento libre, previo e informado a los pueblos indígenas, mismo que fueaprobado por su Consejo Consultivo.

Conforme a este protocolo, la consulta debe llevarse a cabo en por lo menos las siguientes 5 fases:

Fase 1: Acuerdos previos entre instituciones gubernamentales y los pueblos indígenas, para fijar las condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo la consulta.

Fase 2: Informativa. Las instancias de gobierno responsables de la consulta debe proporcionar a los consultados toda la información relativa a la materia de la consulta. Asimismo, en términos del Convenio número 169, pueden tener lugar estudios acordados entre el Estado y los consultados para ver de qué manera no se afectan sus derechos e intereses.

Fase 3: Deliberativa. Con la información proporcionada, las comunidades indígenas analizan, reflexionan y perfilan sus propuestas o decisiones. Para esta fase se debe contemplar el tiempo suficiente para que se lleve a cabo de manera satisfactoria.

Fase 4: Consultiva. Las instancias de gobierno consultan con las y los representantes de las comunidades indígenas para conocer la deliberación que las comunidades han emitido. De aquí se llegan a acuerdos entre gobierno y pueblos indígenas, acuerdos que deben ser vinculantes.

Fase 5: Cumplimiento, verificación y seguimiento de acuerdos. Se arman comisiones para verificar y dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta.

Por esta razón, reiteramos que aquí no estamos en una consulta a los pueblos indígenas por lo que no la legitimamos ni reconocemos como válida.

Sin embargo en aras de avanzar hacia una verdadera consulta, realizamos las siguientes propuestas.

1. Que en fechas próximas se realice la Consulta a las comunidades y Pueblos Indígenas, en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, para deliberar sobre temas con mayor alcance que los lineamientos para las concesiones. Es importante que se nos consulte en temas intrínsecamente relacionados a nuestros derechos a la comunicación y a la libre expresión.

2. Este proceso de consulta debe cumplir con los estándares establecidos en el Convenio número 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas; asimismo, se adopte plenamente el protocolo y manual para la consulta libre, previa e informada de los Pueblos Indígenas elaborada por la CDI.

3. Que se lleven a cabo sesiones del proceso de consulta indígena en el estado de Puebla y el país, a fin de dar participación a la mayoría de comunidades, pueblos y sus iniciativas de ejercer este derecho, considerando la gran cantidad de iniciativas de radiodifusión y telecomunicaciones indígenas que aquí se encuentran.

4.Para dar cauce a un proceso de consulta indígena, es necesario basarse en las prácticas, tiempos, usos y costumbres de los pueblos originarios de nuestro estado y país.

5. Atentos a que la finalidad de la consulta es llegar a acuerdos entre el IFT y las comunidades y pueblos indígenas o sus integrantes, solicitamos que en la fase consultiva se adopten acuerdos sobre los siguientes temas:

I. Pertinencia cultural –Nuestra nación es pluricultural, basada en la riqueza cultural de nuestros pueblos originarios,ante la propuesta de lineamientos que se nos presentaron es importante recalcar que éstos deben adaptarse a nuestras realidades y nuestro quehacer en materia de comunicación como pueblos indígenas, y no que nos obligue a lo contrario, es decir, de ajustarnos a lineamientos adoptados en gabinete. De mismo modo para establecer el reconocimiento como pueblo indígena estos lineamientos no pueden estar por debajo de lo que establece el derecho convencional en el acuerdo 169 de la OIT, por lo que al hablar de reconocimiento por medio de la auto adscripción no debe tomarse como una opción posible, sino como un reconocimiento de este derecho, así como del resto que otorgue este convenio y demás tratados internacionales.

II. Asignación no restringida de frecuencias radiofónicas.- No hay razón por que limitar el rango de frecuencias en las que las radiodifusoras indígenas pueden transmitir, pues en la práctica no se respeta ni si quiera el derecho al 10% del espectro radioeléctrico que obliga el artículo 90 de la LFTRal otorgar concesiones a los pueblos indígenas. En las situaciones donde el espectro radiofónico ya esté ocupado, se deberá entonces reducir el espacio entre frecuencias a 400Khz, en lugar de los 800Khz actuales que marca la norma. Esto con el fin de hacer cumplir el artículo 90 de la LFTR y artículo 2 constitucional.

III. Criterios de análisis para la asignación de concesiones comunitarias e indígenas.- Debido a que todos los pueblos y ciudadanos tenemos el derecho de administrar nuestros propios medios de comunicación, con los propósitos establecidos en los artículos 3, 6, 7 y 28 de la constitución, sin fines de lucro y con un objetivo de beneficio social. No consideramos necesario diferenciar derechos entre una y otra radio para la gestión y administración de su concesión. Ambas, la radio indígena y comunitaria, son del mismo uso y fin social por lo que deben gozar de los mismos derechos.

IV. Se establezcan medios de subsistencia financiera acordes con la realidad y necesidades delos pueblos indígenas originarios. Que se defina el artículo 89, fracción III de la LFTR con el objeto de vender productos y contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios para el beneficio del proyecto radiofónico coadyuvando al desarrollo de la economía local.

V. Sobre la normativa de los proveedores de los transmisores.- Dada la carencia de recursos económicos, solicitamos que no sea requisito indispensable adquirir los transmisores de proveedores autorizados o marcas comerciales, sino que se prevea la posibilidad de que los interesados podamos construirlos. A fin de hacer accesible el ejercicio de este derecho.

VI. Sustituir la negativa ficta que propone el artículo 19 de los lineamientos. En la propuesta actual de lineamientos, se establece que si el IFT no responde a una solicitud cuando se alcanza la fecha en que se agota el plazo, se asume la figura de “negativa ficta”, violando el derecho de petición que establece el artículo 8, así como los artículos 14 y 16 de la constitución mexicana, al no fundamentar y motivar el porqué de la negativa. Siendo incongruente con la propuesta de asesoría técnica a los proyectos de concesión de uso social que proponen los lineamientos y el artículo 85 de la LFTR.

VII. Proporcionar datos de cobertura de frecuencias radioeléctricas - El IFT en cumplimiento del mandato constitucional de generar los medios para que los pueblos puedan establecer, administrar y operar sus propios medios de comunicación, se comprometa formalmente en los lineamientos, a brindar acompañamiento y apoyo las solicitudes que así lo requieran. Reconociendola obligación que tiene como responsable de la administración del espectro radioeléctrico de proporcionar los datos técnicos georreferenciados de cobertura de las frecuencias radioeléctricas.

VIII. Destino de equipos decomisados.- De acuerdo a lo que establece el artículo 85 de la LFTR, los lineamientos deben normar el ofrecimiento del equipo confiscado por el IFT a los pueblos y comunidades indígenas.

IX. No cobrar por el trámite de concesiones de uso social- Dada la deuda histórica que el Estado tiene con los pueblos indígenas, solicitamos se exente del pago de derechos las solicitudes y la asignación de las concesiones comunitarias e indígenas.

X. Mecanismos para promover la radiodifusión indígena a cargo del IFT y la CDI.- La Ley declara que el IFT y la CDI deben responder a esta necesidad, más no se menciona en la propuesta de lineamientos de qué manera esta obligación va a ser cumplida. Estos mecanismos deben diseñarse y aplicarse con transparencia y de manera participativa.

5. Con la finalidad de adoptar los acuerdos entorno a estos temas, es indispensable que a las sesiones de la consulta acudan funcionarios y funcionarias del IFT con capacidad de tomar los acuerdos y facultades resolutivas. Llamamos la atención al hecho de que en las reuniones sostenidas, las personas que representan al IFT contradicen el contenido de los lineamientos propuestos, como es el caso que se nos ha dicho que el IFT no apoyará de manera técnica a los que solicitan concesión, aun cuando en la propuesta de lineamiento establece que si se hará.

6. Los acuerdos que se adopten en esta consulta deberán tener carácter vinculante.- El IFT debe garantizar que lo que se adopte como acuerdos en la consulta indígena debe tomarse en cuenta en los lineamientos que apruebe; es decir, dichos acuerdos se deben traducir en contenido de los lineamientos para acceder a las concesiones comunitarias e indígenas.

7. Exigimos un alto a los decomisos de equipos, persecución y criminalización de radiodifusoras indígenas y comunitarias. Que se respete el derecho a la libre determinación de los pueblos y el uso preferente sobre su territorio como lo es en el presente caso los elementos que integran el aire y que posibilitan la radiocomunicación y respeto a la libertad de expresión.

8. Consideramos importante que se abra un foro ciudadano amplio y transparente para generar la discusión y marcar los lineamientos para las concesiones comunitarias. En este proceso de diálogo, llama la atención la exclusión de un foro orientado a las personas y colectivos interesados en las concesiones comunitarias. Sentimos solidaridad y afinidad con los medios de comunicación que, aunque no son indígenas, cumplen con fines comunitarios.

Hacemos estas peticiones sin estar pidiendo favores, este es un claro llamado a que se cumpla con la garantía de nuestros derechos como pueblos indígenas de poder adquirir, operar y administrar nuestros propios medios de comunicación.

Firmamos,

Tisentekitij Tajtolmej taltikpac – Eliseo Romero Navarro

Tisentekitij Tajtolmej taltikpac –Teodora Huerta Luna

Tisentekitij Tajtolmej taltikpac –Itzel Valderrama Sanchez

Tisentekitij Tajtolmej taltikpac -Valentín Padilla Aguilar

Tisentekitij Tajtolmej taltikpac - Rafael Sevilla Zapata

Comunicadores Filo de Tierra Colorada A. C. – Hilario Cruz Casimiro

Comunicadores Filo de Tierra Colorada A. C. – Socorro Castillo Rita

Radio Tosepan LImakxtum A. C. –Bonifacio Iturbide Palomo

Radio Zacatepec – Miguel López Vega

Radio Zacatepec – Alejandro Torres Chocolatl

Asociación de Comunicadores Populares e Indígenas de Puebla A. C. – Erik Coyotl Lozada

Asociación de Comunicadores Populares e Indígenas de Puebla A. C. – Miriam Vargas Teutle

Asociación de Comunicadores Populares e Indígenas de Puebla A. C. – María Eugenia Toxcoyoa Cuaya

Centro de Investigación Y Capacitación Rural A. C. – Sofía Medellín Urquiaga

Ometepec Radio – Ezequiel Téllez Castro.

Ometepec Radio – Ana Hernández Cerdio

IxkRadio - Dagoberto Velasco Fermín.