• Héctor Aguilar Camín/Día con día
  • 06 Noviembre 2015
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Este texto fue publicado por su autor el miércoles 4 de noviembre en el periódico Milenio. Su lectura permite comprender la profundidad de la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Hoy se votará en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia un caso fundamental para el futuro del debate, la legislación y la regulación legal de la marihuana en México.

 

Se trata de la discusión de la ponencia que otorga un amparo a ciudadanos que pretenden formar un club de consumo recreativo de canabis, lo cual implica la libre producción y distribución de la yerba entre los miembros del club  sin otra restricción que su comercio.

 

La ponencia deja en suspenso , como inconstitucionales, los artículos que prohíben eso en la ley general de Salud,  abre la puerta a otros clubes y, en el tiempo, a la reformulación, en un espíritu no prohibicionista, de toda la legislación referida a la producción y el consumo de la marihuana.

 

He escuchado y leído estos días argumentos de amigos y observadores que lamentan de este proceso el hecho de que venga por la Corte, y no del Congreso o de un referéndum que otorgue al tema una mayor densidad democrática.

 

Difiero de esta opinión, porque no creo que los fallos de la corte valgan menos ni sean inferiores a ninguno de los otros  procedimientos y poderes previstos por nuestro diseño democrático. Antes, al contrario.

Además, casos como el que se juzga hoy es precisamente de los que sólo la Corte puede resolver con eficacia política y legitimidad institucional.

 

Porque se trata de un caso que desafía los prejuicios de la mayoría, lo mismo que la prohibición de la pena de muerte, el derecho al debido proceso o el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

Contra  la evidencia científica   los mexicanos creen, en muy altos porcentajes, del orden del 70 por ciento, que la  prohibición de la marihuana debe mantenerse como está.

 

Como políticos profesionales que son, ni los legisladores ni la autoridad van a encabezar  nunca un movimiento contra esa opinión mayoritaria.

 

La Suprema Corte puede hacerlo porque, entre otras cosas fundamentales, para eso está: para vencer los prejuicios de la multitud cuando son inconstitucionales, para definir  criterios de legalidad que   pueden ser impopulares pero son parte de la letra y el espíritu de nuestro acuerdo constitutivo, el más general pero también el más profundo y el más esencial de todos.

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