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Mirar el 2016 con ojos quieren romper la miopía perversa de los políticos. Mirar el territorio poblano en el que nos ha tocado vivir, pero hacerlo con el sustento que brota de la investigación científica y el compromiso por la recuperación de la naturaleza. Mirarlo con los ojos de una sociedad que contra todos los malos ánimos construye una nueva relación con el medio ambiente.

Presentamos aquí la liga al decreto que conocemos con la Declaratoria del Tentzo, que establece la protección legal de la Sierra del Tentzo como uno de los territorios cuya riqueza natural explican el propio desarrollo histórico de la sociedad poblana en su región centro sur, definen la importancia de sus procesos ecológicos y marcan la obligación de tomar medidas radicales para su conservación.

Y presentamos los argumentos que fundamentan una decisión histórica que provino y se impulsó desde la sociedad civil, con el particular esfuerzo de la ambientalista Amy Camacho, quien en su breve paso en la dependencia ambiental del gobierno de Moreno Valle, logró que esta declaratoria alcanzara la calidad legal que nos permite a todos los poblanos pensar esa serranía al sur de la ciudad de Puebla como uno de los más importantes valores naturales que hemos logrado blindar contra la voracidad del capitalismo salvaje que nos rige.

 

 

DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que declara Área Natural Protegida de Jurisdicción Estatal, en su modalidad de Reserva Estatal, la zona denominada "Sierra del Tentzo", ubicada en los Municipios de Atlixco, Atoyatempan, Huaquechula, Huatlatlauca, Huehuetlán El Grande, Molcaxac, Ocoyucan, Puebla, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Juan Atzompa, Teopantlán, Tepeojuma y Tzicatlacoyan, todos del Estado de Puebla, con una superficie total de 57,81528193 Hectáreas.

 

Que como se desprende del Estudio Previo Justificativo, los ecosistemas y la vegetación de la Sierra del Tentzo, enlazan y acoplan procesos ecológicos de cuya continuidad depende la conservación de los servicios ambientales que provee el sitio. Su preservación está relacionada con la presencia de diversas poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles, aves y mamíferos, algunos de ellos de importancia económica para los habitantes del área, por ello no sólo debe ser reconocido y apreciado, sino que también debe ser considerado para su protección, conservación y restauración.

Que la zona del Tentzo se ubica en la parte centro oeste del Estado donde convergen climas templados, semicálidos y semiáridos, lo que se refleja en la riqueza natural de esta Sierra, en la misma se manifiesta la presencia de diversos tipos de ecosistemas que se imbrican unos con otros, dejando dibujados sus paisajes escénicos, como el bosque de encino, los bosques de sabinos, los bosques mixtos con afinidad subtropical y templada, dada las alturas que se alcanzan en algunos puntos de la Sierra; los ecosistemas propios de áreas en latitudes subtropicales y de baja altitud, como la selva baja caducifolia; o los ecosistemas típicos intermontanos en México, como el matorral xerófilo, que alberga tanto especies' biológicas de las zonas subtropicales como de las zonas templadas. A lo que debe sumarse el valor determinado por las áreas biogeográficas que se conjuntan en el Eje Neovolcánico y la Sierra Madre, como la Neoártica y la Neotropical, lo anterior con sustento en el Estudio Previo Justificativo.

Que la zona objeto de la presente Declaratoria pertenece a lo que la Comisión Nacional del Agua delimita como "Cuenca (18A) Río Atoyac". La conservación de la Sierra del Tentzo garantiza la conservación de la corriente de agua más importante del Estado. Para el área propuesta como Area Natural Protegida, se calcularon veintitrés microcuencas. La captación de agua para la Sierra del Tentzo, se encuentra principalmente en las zonas de bosque de encino, al norte de la poligonal y en la selva baja caducifolia, colindando con los Municipios de Atlixco, Huehuetlán El Grande, Molcaxac y Ocoyucan, principalmente en las zonas de material no consolidado, que permiten una permeabilidad alta, lo que resulta clave para la región y sus habitantes.

Que en la zona en cuestión se describen al menos dieciocho especies de mamíferos, lo que equivale al trece por ciento de las especies y sesenta y siete por ciento de las familias de mamíferos que se conocen para Puebla, incluso se menciona la presencia de puma (Puma concolor), estando al menos una especie catalogada como amenazada en la NOM-059-SEMARNAT-2010. En lo que respecta a anfibios y reptiles se reportan al menos: tres especies de tres familias de anfibios, dieciocho especies de reptiles de siete familias. El cincuenta por ciento de los anfibios y el setenta y dos por ciento de los reptiles son endémicos de México. Y se encuentra al menos una especie en amenaza; y cinco bajo protección especial. Dentro del grupo de las aves se registran cerca de: ciento cincuenta y tres especies de cuarenta familias de aves; lo que representa alrededor del cuarenta y ocho por ciento de las familias que se distribuyen en México. De éstas, cerca del siete por ciento son endémicas de México. Se consideran al menos dos especies en la categoría de amenazadas; una en peligro de extinción; y cerca de seis especies bajo protección especial.

Que conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en Materia de Areas Naturales Protegidas; y mediante la publicación en el Periódico Oficial del Estado del día veinticinco de marzo de dos mil once, se dió inicio a la consulta pública del Estudio Previo Justificativo del Área Natural Protegida, en la modalidad de Reserva Estatal denominada "Sierra del Tentzo", por un plazo de treinta días naturales, periodo que concluyó el veinticuatro de abril de dos mil once. Estudio que estuvo a disposición de la población interesada para su consulta en las instalaciones de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, y en las Oficinas de las Presidencias Municipales de los Municipios de Atlixco, Atoyatempan, Huaquechula, Huatlatlauca, Huehuetlán El Grande, Molcaxac, Ocoyucan, Puebla, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Juan Atzompa,  Teopantlán, Tepeojuma y Tzicatlacoyan.

Que conforme lo previsto en el artículo 4 de la Ley de la materia, se entiende por Areas Naturales Protegidas, las zonas naturales dentro del territorio de jurisdicción del Estado en donde los ambientes requieren ser conservados, preservados, restaurados o aprovechados en forma sustentable, debido a su importancia biótica o abiótica.

Que el establecimiento de Areas Naturales Protegidas en la Entidad y los Municipios que la integran, tienen por objeto entre otros preservar los ambientes naturales de las diferentes regiones y zonas biogeográficas representativas de la Entidad, que presenten características ecológicas originales, únicas o excepcionales y de ecosistemas frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos; promover el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; proteger los entornos naturales y las bellezas escénicas de los poblados, zonas, cultura e identidad de los habitantes del Estado; y contribuir a formar conciencia ecológica sobre el valor e importancia de los recursos naturales del Estado.

Que los ambientes naturales conforman el patrimonio natural, que el Estado tiene como deber proteger para supervivencia de los grupos humanos; en este sentido, en las últimas décadas el desarrollo industrial, comercial, urbano, turístico y agropecuario se ha realizado de forma desordenada, lo que ha ocasionado daños graves al patrimonio natural, situación que amenaza la posibilidad de continuar obteniendo los beneficios y recursos que la naturaleza proporciona.