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Por: Mundo Nuestro

A los acontecimientos violentos de esta semana en Michoacán, que han incluido emboscadas a policías federales en varios puntos de la tierra caliente, enfrentamientos entre Caballeros Templarios y fuerza pública, con decenas de muertos, y el asesinato de un importante mando de la Armada mexicana, se suma el video realizado por el portal subversiones.org con la entrevista a un médico de Tepalcatepec que encabeza la policía comunitaria que, en sus palabras, “se ha levantado en armas” en contra del crimen organizado.

Aguililla, en la entrada de la sierra madre occidental en Michoacán, es identificada hoy como un centro vital del territorio dominado por los llamados Caballeros Templarios. Es, desde siempre, un territorio de tradición campesina ganadera, hombres y mujeres criollos cuyos ancestros formaron parte de una corriente  migratoria desde la región de Los Altos, en Jalisco. Es, por supuesto, un territorio de tradición marihuanera más reciente. En esa región surgió el llamado Cártel del Milenio en los años noventa, y de sus guerras intestinas y contra cárteles foráneos que intentaron invadir el territorio derivaron los grupos lo que hoy conocemos como Familia Michoacana y Caballeros Templarios. Es un punto estratégico en el movimiento de narcóticos de todo tipo, y territorio clave en la proliferación de las llamadas “cocinas” para la producción de drogas sintéticas.

Aguililla es hoy un ejemplo más de un pueblo en guerra, con bandas trepadas en los cerros y ciudadanos con pasamontañas y armas largas en las calles, siempre a la vista de los convoyes militares y los retenes en los caminos que bajan de la sierra.

Conocer esta realidad histórica, comprender estos dos procesos de largo plazo, puede ayudar a valorar la complejidad del problema que enfrenta hoy la sociedad michoacana, y con ella, México,

Una idea de que lo que ocurre en la tierra caliente de Michoacán tiene raíces largas se presenta en la relación que hizo en 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entonces presidida por Jorge Carpizo, un tiempo rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. La presentamos aquí, en Mundo Nuestro, tomada de su publicación en línea en la revista Nexos en noviembre de 1989. Es la respuesta que dio el Estado mexicano a las acciones policiacas en un pueblo claramente marcado por la presencia de los llamados marihuaneros. Todavía no se hablaba de cárteles del narcotráfico en México. Era una historia oculta. Pero a la vista estaba que ese mundo campesino estaba cada vez más penetrado por el mercado de las drogas, y particularmente entonces, por la producción y tráfico de marihuana. La respuesta del Estado entonces fue el de la violencia policiaca. No identificó las raíces sociales del problema; no valoró el creciente empobrecimiento campesino; no atendió al involucramiento de los mandos policiacos y militares con las incipientes organizaciones criminales; no atendió a los clarísimos signos de la penetración del mundo y el dinero del narco en la economía y la cultura campesina.

No imaginó que desde hacía tiempo ya habían nacido los Tutas, Changos y Chayos que encabezarían a las bandas criminales veinte años después.

Abril-mayo de 1989: un párrafo del reportaje de Sergio Mastretta sobre la tierra caliente mexicana y el evento que reseña la CNDH, que la propia revista publicó en octubre de ese año, y que ha sido reproducido en Mundo Nuestro en junio pasado.



Aguililla en 1990: el narco en el surco

Dos pasajes de 1990 en Aquililla: Primero lo que escribí para la revista Nexos en octubre de 1990, y nuevamente publicado en Mundo Nuestro en junio pasado (El narco en el surco http://mundonuestro.e-consulta.com/index.php/cronica/item/la-tierra-caliente-mexicana-1990-tercera-parte?start=1), y que narra la visita hecha en abril de 1990 a Agulilla, apenas unos días antes de que la policía estatal se enfrentara con saldo de varios muertos, a los campesinos de ese pueblo calentano, al pie de la sierra, evento que daría lugar a la intervención de la CNDH y su recomendación consecuente.

Jueves 19 de abril de 1990. Salomón Mendoza no está en el pueblo. Como presidente municipal fue con un grupo de cincuenta personas a Morelia a denunciar los excesos de la Policía Judicial Federal en su lucha contra el narcotráfico. Un mes antes, la policía detiene a Ricardo Galván, y delante de su esposa amenazan con volarle la cabeza de un plomazo. La mujer muere días después de un mal cardiaco provocado por el impacto emocional que le causó la acción de los judiciales, según denuncia el alcalde perredista.

El 5 de mayo siguiente, como narraría el periódico Excélsior en su sección policiaca, agentes federales llegan al rancho Ayácatas "a culminar una investigación, pero tuvieron enfrentamiento a tiros con unos mafiosos. Debido a lo abrupto del lugar, y al percatarse de lo bien armados que estaban sus enemigos, optaron por retirarse. A las 20 horas, cuando pasaban por un lugar denominado Las Huertitas, encontraron el camino bloqueado con grandes piedras y troncos. En ese sitio fueron emboscados y perdieron la vida tres agentes y otros cuatro resultaron heridos. Murió en el enfrentamiento uno de los narcotraficantes de nombre Félix Contreras". En la misma nota, Excélsior informa que elementos de la PJF Antinarcóticos y elementos del ejército "iniciaron la persecución de los agresores, lográndose detener hasta el momento a 20 individuos así como diversos testigos". En ese operativo, según el PRD, se detuvo en Aguililla a 55 personas, de las cuales, hasta principios de julio, permanecían detenidas once, pero sólo tres de ellas, según la propia Procuraduría General de la República, fueron consignadas por delitos relacionados con el "objetivo oficial". La consignación de Salomón Mendoza Barajas, según la solicitud de acción penal del PRD contra ocho agentes de la PGR, se realizó "sin aportar elemento probatorio alguno que no estuviese fedatado por personas privadas ilegalmente de su libertad, incomunicadas y sujetas tortura por agentes de esa corporación" (La Jornada, jueves 5 de julio de 1990). La misma solicitud del PRD afirma que Félix Contreras murió por "tortura mortal" y no en el enfrentamiento.

CNDH en Aguililla, dos versiones y una recomendación

 

Eso lo contó así la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entonces (noviembre de 1990, Recomendacion No. 29/90. Ver informe completo en Nexos en línea: http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=268391), era presidida por Jorge Carpizo:

Sobre los hechos acontecidos en Aguililla, de los partes rendidos por la Policía Judicial Federal, se desprende lo siguiente:

Que el 5 de mayo del año en curso, un grupo de la Policía Judicial Federal, con sede en la ciudad de Uruapan, Estado de Michoacán, comandado por el señor Raymundo Gutiérrez Jiménez, en lo que llamaron un "operativo antidrogas", iniciado en Nueva Italia, población del mismo Estado, detuvo a la señora Trinidad López Zamora y al señor Javier Rosiles Martínez a quienes se les aseguraron 44 kilos de mariguana empaquetada; que la señora les dijo que un primo suyo de nombre Eugenio Torres Torres tenía más marihuana en el Rancho "Las Cruces", Municipio de Apatzingán; que siguiendo el operativo, se dirigieron al poblado "Las Cruces" en busca de Eugenio Torres; que en el camino interceptara camioneta Pick up marca "Chevrolet", color gris, a modelo 1985, la que tripulaba un individuo que según el dicho de la señora Trinidad López Zamora era su primo Eugenio Torres Torres, a quien de inmediato detuvieron, encontrando que portaba una pistola revólver marca Smith-Wesson calibre 357 Magnum y que revisada la camioneta, asiento hallaron un rifle AK-47 calibre 7.62, diciéndoles el asegurado que las armas eran de su propiedad y las su defensa "porque se dedicaba a la venta de marihuana" sí era cierto que le había vendido a Trinidad López Zamora los 44 kilos de esa hierba; que, asimismo, les dijo que su proveedor se llamaba Anastasio Valencia Alcázar, quien poblado llamado Barranca Adentro o las Ayácatas, en el Municipio de Aguililla, Michoacán.


Que se dirigieron a ese lugar, pasando por Aguililla donde "las autoridades municipales se dieron cuenta de su presencia" y ahí detuvieron a dos jóvenes de nombre Luis y Wilibaldo Elisea Peña, que portaban una pistola calibre 38 Súper de marca Colt Calibre 32 automática, que luego se presentó Elisea Valencia, padre de los dos jóvenes detenidos, el que portaba una pistola escuadra Calibre 38 Súper marca Colt, pero que este hecho ya sucedió en la ranchería denominada "Agua Adentro", asegurándoseles también, una Pick up color gris, modelo 1990, que en el camino se encontraron a un individuo que dijo llamarse Francisco Valencia Vargas, el que portaba una pistola escuadra calibre 38 Súper marca Colt, por lo que se le detuvo; que al llegar al poblado de Ayácatas y localizar la casa de Anastasio Valencia Alcázar, en ese lugar varios individuos armados les dispararon, resultando lesionado el Agente de la Policía Judicial Federal Ramón Núñez Montes, que el tiroteo duró aproximadamente 15 minutos, habiendo también resultado lesionado el Agente Fermín Calderón Velázquez, quien se había quedado al cuidado de los detenidos, los cuales se dieron a la fuga.

 

Que se retiraron del lugar y se dirigieron a la población de Aguililla con los heridos; que un kilómetro antes de llegar, el camino estaba obstruido por piedras; que al pretender quitarlas les empezaron a disparar resultando muertos los Agentes Félix Refugio Altamirano Castillo y Francisco Arellano Garnica, falleciendo también en el lugar, el herido Ramón Núñez Montes; que en esos hechos fueron lesionados los Agentes Benito Gerardo Jiménez Avalos, Juan Salinas Ibarra y Jesús Angel Domínguez Pérez. Que después de 15 minutos de tiroteo, los agresores se dieron a la fuga, por lo que los miembros de la Policía Judicial Federal se trasladaron al Cuartel de la Partida Militar de Aguililla para solicitar refuerzos a la Policía Judicial Estatal y auxilio médico para los lesionados. Que, por otra parte, elementos de la Policía Judicial del Estado con base en Uruapan, al mando del comandante Rafael García Ceja, detuvieron a los agresores que habían intervenido en el enfrentamiento de Ayácatas, de nombres Magdaleno Vera García y Carlos Valencia Morfín, quienes a bordo de una camioneta color azul, doble rodada y portando pistolas de alto calibre llevaban lesionada a una persona que identificaron como uno de los que dispararon a Ramón Núñez Montes, entre otros, y que le ocasionaron la muerte; que el lesionado de nombre Agustín Félix (Pérez) Contreras recibió atención médica en el Cuartel Militar falleciendo posteriormente, siendo trasladado su cadáver al Hospital Civil de Uruapan.

 

Que el 6 de mayo, se realizó un operativo de investigación exhaustiva de los hechos, deteniéndose en Aguililla a Mana Ceballos Ceja, esposa de Ignacio Vázquez Navarro, a quien por informes se le responsabilizó de ser uno de los que obstruyeron el paso de los vehículos de la Policía Judicial Federal con piedras; Luis Revueltas González, detenido en su domicilio, a quien se le encontraron 321 cajas de cartuchos calibre 223 y armas de fuego; Francisco Valencia Vargas, por portación de arma de fuego; Gabriel Elisea Valencia, detenido junto con el Presidente Municipal Salomón Mendoza Barajas, cuando ambos se presentaron al Cuartel Militar a reclamar la devolución del vehículo de Elisea Valencia y el maltrato de los hijos de éste.

 

Que Salomón Mendoza Barajas, después de ser detenido confesó que en su domicilio tenía armas de fuego, así como marihuana y cocaína, dando fe ministerial de ello el Agente del Ministerio Público Alberto Meneses Calderón. Que por "informe de diversas personas" se supo que dicho funcionario municipal, en su campaña política prometió que si votaban por él, no permitiría la intervención de la Policía Judicial Federal y podrían sembrar marihuana, dándoles protección y seguridad.

 

Se dice en el parte que, Salomón Mendoza Barajas, fue quien propició que algunas personas del Municipio pusieran las piedras. Confirman los Agentes de la Policía Judicial Federal que la detención del señor Salomón Mendoza Barajas se hizo cuando éste se presentó en la guardia de la Partida Militar de Aguililla, donde tenían su centro de operaciones y aun cuando no dicen en su informe cuál fue el objeto de esa presentación, Mendoza Barajas explica que fue en auxilio y a petición del señor Eliseo Valencia por la detención de la camioneta de su propiedad.

La versión de la comunidad de Aguililla según la narración de la propia Comisión de Derechos Humanos:

Esta Comisión Nacional practicó, a través de enviados especiales, dos visitas al Municipio de Aguililla, donde celebró entrevistas con numerosas personas de la Cabecera Municipal y de algunas de sus comunidades; recabó testimonios, pruebas documentales, inspeccionó lugares, tomó fotografías, se reunió y conversó con el señor Obispo de Apatzingán, Monseñor Miguel Patiño Velázquez. La versión de los hechos dada por los entrevistados es la siguiente:

Que gran parte de los vecinos de la cabecera municipal escucharon diversas detonaciones el día 5 de mayo de 1990, aproximadamente a las 19 horas, provenientes de las inmediaciones del poblado principal; que ante la actitud generalizada de temor con motivo de frecuentes incursiones y operativos de las autoridades persecutorias en la campaña contra el narcotráfico, optaron por mantenerse en sus domicilios para evitar que ellos y sus familias sufrieran algún percance.

 

Que a partir de las veintitrés horas del propio día cinco y hasta la madrugada del 6 de mayo de 1990, se llevaron a cabo una serie de acciones atribuidas a la Policía Judicial Federal con el auxilio de corporaciones policiacas de la Entidad, que califican de violentas y que se tradujeron en la de ilegal de más de cien personas que fueron remitidas originalmente al Cuartel Militar de la localidad; que a algunas de ellas se les transportó a la Delegación de la Procuraduría General de la República en la ciudad de Uruapan así como a las oficinas centrales de esta dependencia en Federal.

 

Que invariablemente fueron compelidos por la fuerza para firmar declaraciones en las que se inculpaba al señor Salomón Mendoza Barajas y a los demás coprocesados, estimando (prácticamente todos los entrevistados) que en la mayoría de la población la fama pública se orienta hacia la opinión de que el expresidente municipal de Aguililla no participó en los hechos y que es ajeno a actividades vinculadas con el narcotráfico.

Igualmente se verificó la presentación de denuncias; se corroboraron los informes acerca de la conducta pública de los ahora procesados.

En cuanto a las circunstancias del fallecimiento de Agustín Pérez Contreras, según el parte rendido por el Comandante de la Policía Judicial Federal del Estado, al momento de ser detenido Agustín Pérez Contreras solamente presentaba dos lesiones, una herida de proyectil de arma de fuego localizada en la mejilla izquierda y la otra lesión en el brazo del mismo lado, mismas que no pueden considerarse mortales. En la necrocirugía que se le practicó al cadáver, se aprecian hasta siete lesiones y en las conclusiones se establece que la causa que determinó la muerte fue una herida, producida por proyectil de arma de fuego, que causó hemotórax (perforación del corazón); que la trayectoria del proyectil fue de arriba a abajo y de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás. Además de que aparecen evidentes contradicciones entre la fe de cadáver que dio la Agente del Ministerio Público Federal, licenciada Rosa María Alcázar Sánchez, a las 9:00 horas, del día seis de mayo de 1990, y la afirmación de los médicos legistas en el sentido de que el cadáver examinado tenía más de una hora y menos de tres horas de haber fallecido, cuando practicaron la necrocirugía a las 12:00 horas de ese mismo día.

 

De lo anterior, y de una serie de testimonios, se puede concluir que el señor Pérez Contreras fue victimado por agentes de la Policía Judicial Federal antes de ser trasladado a la ciudad de Uruapan, además de que, por las heridas que le fueron inferidas, se considera que fue previamente torturado.