• Mundo Nuestro
  • 01 Agosto 2013
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Por: Mundo Nuestro

Que se dirigieron a ese lugar, pasando por Aguililla donde "las autoridades municipales se dieron cuenta de su presencia" y ahí detuvieron a dos jóvenes de nombre Luis y Wilibaldo Elisea Peña, que portaban una pistola calibre 38 Súper de marca Colt Calibre 32 automática, que luego se presentó Elisea Valencia, padre de los dos jóvenes detenidos, el que portaba una pistola escuadra Calibre 38 Súper marca Colt, pero que este hecho ya sucedió en la ranchería denominada "Agua Adentro", asegurándoseles también, una Pick up color gris, modelo 1990, que en el camino se encontraron a un individuo que dijo llamarse Francisco Valencia Vargas, el que portaba una pistola escuadra calibre 38 Súper marca Colt, por lo que se le detuvo; que al llegar al poblado de Ayácatas y localizar la casa de Anastasio Valencia Alcázar, en ese lugar varios individuos armados les dispararon, resultando lesionado el Agente de la Policía Judicial Federal Ramón Núñez Montes, que el tiroteo duró aproximadamente 15 minutos, habiendo también resultado lesionado el Agente Fermín Calderón Velázquez, quien se había quedado al cuidado de los detenidos, los cuales se dieron a la fuga.

 

Que se retiraron del lugar y se dirigieron a la población de Aguililla con los heridos; que un kilómetro antes de llegar, el camino estaba obstruido por piedras; que al pretender quitarlas les empezaron a disparar resultando muertos los Agentes Félix Refugio Altamirano Castillo y Francisco Arellano Garnica, falleciendo también en el lugar, el herido Ramón Núñez Montes; que en esos hechos fueron lesionados los Agentes Benito Gerardo Jiménez Avalos, Juan Salinas Ibarra y Jesús Angel Domínguez Pérez. Que después de 15 minutos de tiroteo, los agresores se dieron a la fuga, por lo que los miembros de la Policía Judicial Federal se trasladaron al Cuartel de la Partida Militar de Aguililla para solicitar refuerzos a la Policía Judicial Estatal y auxilio médico para los lesionados. Que, por otra parte, elementos de la Policía Judicial del Estado con base en Uruapan, al mando del comandante Rafael García Ceja, detuvieron a los agresores que habían intervenido en el enfrentamiento de Ayácatas, de nombres Magdaleno Vera García y Carlos Valencia Morfín, quienes a bordo de una camioneta color azul, doble rodada y portando pistolas de alto calibre llevaban lesionada a una persona que identificaron como uno de los que dispararon a Ramón Núñez Montes, entre otros, y que le ocasionaron la muerte; que el lesionado de nombre Agustín Félix (Pérez) Contreras recibió atención médica en el Cuartel Militar falleciendo posteriormente, siendo trasladado su cadáver al Hospital Civil de Uruapan.

 

Que el 6 de mayo, se realizó un operativo de investigación exhaustiva de los hechos, deteniéndose en Aguililla a Mana Ceballos Ceja, esposa de Ignacio Vázquez Navarro, a quien por informes se le responsabilizó de ser uno de los que obstruyeron el paso de los vehículos de la Policía Judicial Federal con piedras; Luis Revueltas González, detenido en su domicilio, a quien se le encontraron 321 cajas de cartuchos calibre 223 y armas de fuego; Francisco Valencia Vargas, por portación de arma de fuego; Gabriel Elisea Valencia, detenido junto con el Presidente Municipal Salomón Mendoza Barajas, cuando ambos se presentaron al Cuartel Militar a reclamar la devolución del vehículo de Elisea Valencia y el maltrato de los hijos de éste.

 

Que Salomón Mendoza Barajas, después de ser detenido confesó que en su domicilio tenía armas de fuego, así como marihuana y cocaína, dando fe ministerial de ello el Agente del Ministerio Público Alberto Meneses Calderón. Que por "informe de diversas personas" se supo que dicho funcionario municipal, en su campaña política prometió que si votaban por él, no permitiría la intervención de la Policía Judicial Federal y podrían sembrar marihuana, dándoles protección y seguridad.

 

Se dice en el parte que, Salomón Mendoza Barajas, fue quien propició que algunas personas del Municipio pusieran las piedras. Confirman los Agentes de la Policía Judicial Federal que la detención del señor Salomón Mendoza Barajas se hizo cuando éste se presentó en la guardia de la Partida Militar de Aguililla, donde tenían su centro de operaciones y aun cuando no dicen en su informe cuál fue el objeto de esa presentación, Mendoza Barajas explica que fue en auxilio y a petición del señor Eliseo Valencia por la detención de la camioneta de su propiedad.

La versión de la comunidad de Aguililla según la narración de la propia Comisión de Derechos Humanos:

Esta Comisión Nacional practicó, a través de enviados especiales, dos visitas al Municipio de Aguililla, donde celebró entrevistas con numerosas personas de la Cabecera Municipal y de algunas de sus comunidades; recabó testimonios, pruebas documentales, inspeccionó lugares, tomó fotografías, se reunió y conversó con el señor Obispo de Apatzingán, Monseñor Miguel Patiño Velázquez. La versión de los hechos dada por los entrevistados es la siguiente:

Que gran parte de los vecinos de la cabecera municipal escucharon diversas detonaciones el día 5 de mayo de 1990, aproximadamente a las 19 horas, provenientes de las inmediaciones del poblado principal; que ante la actitud generalizada de temor con motivo de frecuentes incursiones y operativos de las autoridades persecutorias en la campaña contra el narcotráfico, optaron por mantenerse en sus domicilios para evitar que ellos y sus familias sufrieran algún percance.

 

Que a partir de las veintitrés horas del propio día cinco y hasta la madrugada del 6 de mayo de 1990, se llevaron a cabo una serie de acciones atribuidas a la Policía Judicial Federal con el auxilio de corporaciones policiacas de la Entidad, que califican de violentas y que se tradujeron en la de ilegal de más de cien personas que fueron remitidas originalmente al Cuartel Militar de la localidad; que a algunas de ellas se les transportó a la Delegación de la Procuraduría General de la República en la ciudad de Uruapan así como a las oficinas centrales de esta dependencia en Federal.

 

Que invariablemente fueron compelidos por la fuerza para firmar declaraciones en las que se inculpaba al señor Salomón Mendoza Barajas y a los demás coprocesados, estimando (prácticamente todos los entrevistados) que en la mayoría de la población la fama pública se orienta hacia la opinión de que el expresidente municipal de Aguililla no participó en los hechos y que es ajeno a actividades vinculadas con el narcotráfico.

Igualmente se verificó la presentación de denuncias; se corroboraron los informes acerca de la conducta pública de los ahora procesados.

En cuanto a las circunstancias del fallecimiento de Agustín Pérez Contreras, según el parte rendido por el Comandante de la Policía Judicial Federal del Estado, al momento de ser detenido Agustín Pérez Contreras solamente presentaba dos lesiones, una herida de proyectil de arma de fuego localizada en la mejilla izquierda y la otra lesión en el brazo del mismo lado, mismas que no pueden considerarse mortales. En la necrocirugía que se le practicó al cadáver, se aprecian hasta siete lesiones y en las conclusiones se establece que la causa que determinó la muerte fue una herida, producida por proyectil de arma de fuego, que causó hemotórax (perforación del corazón); que la trayectoria del proyectil fue de arriba a abajo y de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás. Además de que aparecen evidentes contradicciones entre la fe de cadáver que dio la Agente del Ministerio Público Federal, licenciada Rosa María Alcázar Sánchez, a las 9:00 horas, del día seis de mayo de 1990, y la afirmación de los médicos legistas en el sentido de que el cadáver examinado tenía más de una hora y menos de tres horas de haber fallecido, cuando practicaron la necrocirugía a las 12:00 horas de ese mismo día.

 

De lo anterior, y de una serie de testimonios, se puede concluir que el señor Pérez Contreras fue victimado por agentes de la Policía Judicial Federal antes de ser trasladado a la ciudad de Uruapan, además de que, por las heridas que le fueron inferidas, se considera que fue previamente torturado.


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